Desde la Interprofesional del aceite de oliva español se ha solicitado un informe jurídico técnico a la empresa Legal Agrifood abogados, sobre las declaraciones saludables reconocidas a día de hoy por la autoridad sanitaria europea y su posible aplicación a la información comercial de los aceites de oliva.
El documento ofrece distintas posibilidades para poder incluir declaraciones saludables en el etiquetado del producto y en la información comercial de la almazara. Todas ellas relacionadas con las tres alegaciones saludables reconocidas por la EFSA. Además, el documento ofrece textos concretos y condiciones de uso de las mencionadas declaraciones saludables.
A la espera de que se realicen unas jornadas formativas explicativas que se están preparando sobre las posibilidades reales que los productores y envasadores de AO tienen de promover y difundir las bondades de su producto, les hacemos un breve resumen de los resultados del mismo:
Alegaciones saludables reconocidas por la EFSA:
- Polifenoles del Aceite de Oliva
El texto autorizado dice “los polifenoles del aceite de oliva contribuyen a la protección de lípidos de la sangre frente al daño oxidativo”.
Para el uso de esta declaración hay que justificar documentalmente que en AO contiene un mínimo de 5 mg de hidroxitirosol y sus derivados, por 20 g de AO. Además, se debe informar al consumidor de la ingesta diaria para la obtención del beneficio declarado (20 g de AO).
Esta declaración es exclusiva para los AOVs.
La norma contempla la posibilidad de incluir en la información comercial una declaración general no específica sobre los beneficios para la salud, con la condición de que estas declaraciones generales vayan siempre acompañadas de su declaración nutricional específica.
Para el caso de loa polifenoles, se propone el uso de frases del tipo “efecto antioxidante”, “protección frente al daño oxidativo” o “protección frente al estrés oxidativo”, pero siempre acompañadas de su declaración específica.
- Ácido Oléico
El texto autorizado es “la sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. El ácido oleico es una grasa
insaturada”.
Esta declaración puede ser utilizada por cualquier aceite que tenga alto contenido en ácido oleico, por lo que no es exclusiva para los AO. Para el uso de estas declaraciones es necesario que al menos un 70% de los ácidos grasos presentes en el producto procedan de grasas insaturadas y dichas grasas aporten más del 20% de valor energético del producto.
Otra declaración nutricional asociada al contenido de ácido oleico es “se ha demostrado que la sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta disminuye/reduce el colesterol en sangre. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo de cardiopatías coronarias”.
La norma contempla la posibilidad de incluir en la información comercial una declaración general no específica sobre los beneficios para la salud, con la condición de que estas declaraciones
generales vayan siempre acompañadas de su declaración nutricional específica. Para el caso del ácido oleico “el ácido oleico disminuye el colesterol en sangre. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo de cardiopatías coronarias”, por ejemplo.
Para el uso de estas declaraciones la norma establece una serie de requisitos, como la necesidad de indicar la importancia de una dieta variada y equilibrada o la cantidad de alimento requerido para obtener el efecto beneficioso, entre otros.
- Vitamina E
La declaración dice “la vitamina E contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo”. El producto deberá contener 1,8 mg por 100 ml de producto. Esta declaración no es exclusiva de los aceites de oliva, pero podría reforzarse con el efecto de los polifenoles, convirtiendo al aceite AOV en un producto singular. También se puede utilizar la frase “fuente de vitamina E”, incluso incluyen el término “natural”. En función del contenido de Vitamina E, se puede indicar que el alimento posee “alto contenido en vitamina E” O “alto contenido natural de vitamina E” si el contenido de vitamina E es superior a 3.6 mg/ml de AOV.
La norma contempla la posibilidad de incluir en la información comercial una declaración general no específica sobre los beneficios para la salud, con la condición de que estas declaraciones
generales vayan siempre acompañadas de su declaración nutricional específica. Para el caso de la vitamina E, se propone el uso de frases del tipo “efecto antioxidante”, “protección frente al daño oxidativo” o “protección frente al estrés oxidativo”, pero siempre acompañadas de su declaración específica. Se podría reforzar este doble efecto natural antioxidante, incluyendo la declaración de polifenoles y la de vitamina E, que haría único al aceite de oliva pues no existe ningún producto que reúna ambos requisitos y, en este caso, de forma natural.
- Vitamina A
La investigación sobre las propiedades saludables de esta vitamina podría culminar en una nueva declaración nutricional favorable a los aceites de oliva.
En cuanto al uso de la información obtenida en proyectos de investigación, la norma establece que las propiedades medicinales no están permitidas en la publicidad de los alimentos, por lo que no se puede hacer uso de informes como PREDIMED, diabetes gestacional, prevención de cáncer de mama, etc. en la información comercial de la empresa. Deja una vía abierta al uso para su divulgación de esta información a entidades cuyo objetivo no sea la comercialización del producto. Comunicación en redes sociales y webs de productores de AOVE:
Tras el análisis previo del documento y a la espera de la confirmación final en la jornada formativa que se está preparando sobre esta cuestión, se entiende que se podrán utilizar términos más “amigables” a la hora de comunicar los beneficios del AOVE en general, siempre que a continuación aparezca detallado el texto completo de la alegación saludable a la que está
vinculado, tanto en webs y redes sociales como en las propias etiquetas de los productos, siempre que la alegación completa aparezca reflejada a continuación.
A modo de ejemplo, les citamos el siguiente: AOVE, EFECTO ANTIINFLAMATORIO, según alegación saludable aprobada “los polifenoles del aceite de oliva contribuyen a la protección de lípidos de la sangre frente al daño oxidativo”. AOVE, PROTECCIÓN CONTRA EL DAÑO OXIDATIVO, según alegación saludable aprobada “los polifenoles del aceite de oliva contribuyen a la protección de lípidos de la sangre frente al daño oxidativo”.
AOVE, ALTO CONTENIDO EN VITAMINA E, según alegación saludable aprobada “la vitamina E contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo”.